El Ministerio de Hacienda introducirá en su plantilla orgánica las modificaciones que resulten adecuadas y creará las Unidades necesarias para una eficaz y rápida aplicación de las normas de esta Ley.
Asimismo, realizará los trámites necesarios para la habilitación de los créditos correspondientes a las atenciones que en esta Ley se establecen.
Igualmente dictará, en el plazo máximo de cuatro meses, las normas reglamentarias y de procedimiento para la correcta ejecución y aplicación de las disposiciones de la presente Ley.
Texto oficial de Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana (BOE-A-1980-14756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana · BOE Fácil