El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, regulará en el plazo máximo de cuatro meses el derecho al que se refiere el artículo noveno de la Ley. El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social formará, a requerimiento del Ministerio de Hacienda, los Tribunales médicos encargados de aplicar el cuadro de calificaciones, vigente en cada momento, y que será el mismo que el utilizado para la aplicación de la Ley cinco/mil novecientos setenta y seis.
Texto oficial de Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana (BOE-A-1980-14756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana · BOE Fácil