Para lo no dispuesto expresamente en esta Ley será de aplicación con carácter supletorio la legislación general sobre Derechos Pasivos.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas en cuanto se opongan a la presente Ley las siguientes normas:
El Real Decreto seiscientos setenta/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo.
El Real Decreto-ley cuarenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de veintiuno de diciembre.
El Real Decreto-ley cuarenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de veintiuno de diciembre, y cuantas otras disposiciones contradigan esta Ley
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a veintiséis de junio de mil novecientos ochenta.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ**
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> <small>Téngase en cuenta que, con efectos de 6 de octubre de 2020, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social asumirá las competencias en la gestión de las prestaciones reguladas en la presente Ley 35/1980, según establece la disposición adicional 8.6 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4554#da-8.](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4554)</small>
Texto oficial de Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana (BOE-A-1980-14756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. — Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana · BOE Fácil