1. Las solicitudes, declaraciones, recursos u otros documentos que, a efectos de aplicación de la legislación de un Estado, deban ser presentados en un plazo determinado ante las autoridades o instituciones correspondientes de ese Estado, se considerarán como presentados ante ellas si hubieran sido entregados, dentro de un mismo plazo, ante una institución o autoridad del otro Estado.
2. Cualquier solicitud de prestación presentada según la legislación de un Estado será considerada, en su caso, como solicitud de la prestación correspondiente según la legislación del otro Estado.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977 (BOE-A-1980-16339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977 · BOE Fácil