1. Los beneficios de exenciones o reducciones de tasas, timbres, derechos de secretaría o de registro u otros análogos previstos en la legislación de uno de los Estados Contratantes para los certificados y documentos que se expidan en aplicación de la legislación de ese estado, se extenderán a los documentos y certificados que hayan de expedirse para la aplicación de la legislación del otro Estado o del presente Convenio.
2. Todos los actos y documentos que se expidan para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización y legitimación sin perjuicio de las medidas administrativas que se adopten para garantizar la autenticidad de dichos actos o documentos.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977 (BOE-A-1980-16339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977 · BOE Fácil