1. El presente Convenio se estipula por tiempo indefinido. Podrá ser denunciado por cada uno de los Estados Contratantes. La denuncia deberá ser notificada con una antelación mínima de tres meses a la terminación del año natural en curso, en cuyo caso cesará su vigencia a la expiración de dicho año.
2. En caso de derogación del Convenio, las disposiciones del mismo seguirán siendo aplicables a los derechos adquiridos a su amparo.
3. Los Estados Contratantes deberán acordar las disposiciones que garanticen los derechos en curso de adquisición derivados de los periodos de seguro y de empleo cumplidos con anterioridad a la fecha de derogación del Convenio.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977 (BOE-A-1980-16339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. — Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977 · BOE Fácil