El presente Convenio será ratificado y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se proceda al intercambio de los instrumentos de ratificación.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios designados al efecto firman el presente Convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en idioma español, en la ciudad de Madrid el día 9 del mes de marzo de 1977.
| Por el Gobierno de la República de Chile, | Por el Gobierno del Estado Español, |
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| PATRICIO CARVAJAL PRADO, | MARCELINO OREJA AGUIRRE, |
| Ministro de Relaciones Exteriores | Ministro de Asuntos Exteriores |
Información relacionada
> <small>Véase el Acuerdo administrativo de 25 de mayo de 1982 para la aplicación del Convenio, [Ref. BOE-A-1982-14155](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-14155).</small>
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977 (BOE-A-1980-16339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977 · BOE Fácil