TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 2. Funcionamiento · Sección 1.ª Del Consejo en pleno
Artículo 100. Preparación.
1. Corresponde a las Secciones preparar el despacho de los asuntos que hayan de ser aprobados por la Comisión Permanente, y a los grupos de trabajo, el de los asuntos que hayan de ser aprobados por la Comisión de Estudios.
2. La Comisión Permanente o la Comisión de Estudios, atendiendo a sus respectivas competencias, desempeñarán la Ponencia de todos los asuntos en que el Consejo de Estado en Pleno haya de entender.
> <small>Se modifica por el art. 1.29 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2005-6659](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-6659).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 100. Preparación. — Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado · BOE Fácil