TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 2. Funcionamiento · Sección 1.ª Del Consejo en pleno
Artículo 99. Quórum funcional.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, salvo en el caso de las propuestas legislativas o de reforma constitucional encomendadas por el Gobierno, sobre las que el pronunciamiento del Pleno se adoptará por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del que preside.
2. Para las votaciones se seguirá en el Pleno el orden inverso al de colocación, pasando de izquierda a derecha por lo que a los Consejeros permanentes se refiere, para votar en último lugar el Presidente.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.28 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2005-6659](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-6659).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 99. Quórum funcional. — Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado · BOE Fácil