TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 1. Órganos · Sección 3.ª De los Consejeros · Subsección 2.ª De los Consejeros permanentes
Artículo 31. Cese.
1. Los Consejeros permanentes son inamovibles en sus cargos.
2. Sólo podrán cesar en ellos:
1.º Por renuncia.
2.º Por concurrencia de un motivo de incompatibilidades, si no renunciaren en término de ocho días al cargo incompatible.
3.º Por separación, conforme al artículo siguiente.
3. Salvo en el caso de separación, los Consejeros permanentes que cesaren en el servicio activo podrán seguir titulándose Consejeros de Estado y disfrutarán del tratamiento y honores del cargo.
> <small>Se suprime la referencia a la Ley Orgánica del Consejo de Estado que figura entre paréntesis por el art. 2 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2005-6659](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-6659).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Cese. — Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado · BOE Fácil