TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 1. Órganos · Sección 4.ª De los Letrados del Consejo · Subsección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 43. Licencias.
Las licencias por tiempo que no exceda de diez días podrá concederlas a los Mayores y Letrados el Consejero Presidente de la Sección; las de tiempo más largo, así como las del Secretario, habrán de ser concedidas por el Presidente.
Texto oficial de Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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