TITULO TERCERO. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de Colegiado. Clases de los mismos
Artículo 17.
El titulado que perteneciendo al COMME pretenda incorporarse a alguno de los Colegios Territoriales cuya constitución prevén los presentes Estatutos, podrá obtener su incorporación acreditando hallarse inscrito en el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, estar al corriente en el pago de las cuotas y acreditar si ha sido objeto de alguna corrección disciplinaria, con expresión precisa de cuál fuese ésta en caso afirmativo, para su toma de razón en el Colegio Territorial.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil