TITULO TERCERO. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de Colegiado. Clases de los mismos
Artículo 18.
El curso de las solicitudes de incorporación será suspendido cuando los interesados no acompañen los documentos necesarios o existan dudas respecto a su legitimidad y cuando se traten de la incorporación en un Colegio Territorial de los que se prevén en los presente Estatutos si los solicitantes hubiesen dejado de satisfacer en el otro Colegio cuotas ordinarias o extraordinarias y mientras no las satisfagan.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil