TITULO TERCERO. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de Colegiado. Clases de los mismos
Artículo 19.
Las solicitudes de incorporación serán denegadas siempre que quienes las formulen se encuentren comprendidos en los casos siguientes:
1) No haber cumplido la mayoría de edad.
2) Haber sido condenado a penas de inhabilitación sin haber obtenido rehabilitación, o estar en suspenso en el ejercicio de la profesión en virtud de sentencia firme.
3) Haber sido expulsado de otro Colegio o suspendido en el ejercicio de su profesión hasta tanto transcurra el plazo de su suspensión.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil