TITULO SEXTO. De los órganos de gobierno de los Colegios Territoriales
Artículo 35.
Los órganos jerárquicos representativos de la organización Colegial de Capitanes, Jefes y Oficiales una vez constituidos, en su caso, los Colegios Territoriales a que se refieren estos Estatutos serán los siguientes:
a) Un Consejo General de Colegios, que será el órgano supremo coordinador y representativo de los distintos Colegios Territoriales de Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante Española.
b) Junta de Gobierno del Consejo General.
c) Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales.
d) Juntas Provinciales dependientes de los Colegios Territoriales.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil