TITULO SEXTO. De los órganos de gobierno de los Colegios Territoriales · Del Consejo General de los Colegios
Artículo 36.
El Consejo General de los Colegios de la Marina Mercante ejercerá su jurisdicción sobre todos los Colegios de Oficiales de la Marina Mercante del Territorio Nacional. Tendrá a todos los efectos la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad.
Los Colegios Territoriales, o en su caso las Juntas Provinciales a que se hace referencia en los presentes Estatutos vienen obligados si en determinado momento se precisara, a poner a disposición del Consejo sus locales, personal administrativo y empleados, siempre que fuesen avisados con diez días de antelación.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil