TITULO SEXTO. De los órganos de gobierno de los Colegios Territoriales · Del Consejo General de los Colegios
Artículo 37.
El Consejo General ejercerá cuantas funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales, representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Autoridades, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses de la profesión de los colegiados y para el ejercicio del derecho de petición conforme a la Ley.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil