TITULO SEXTO. De los órganos de gobierno de los Colegios Territoriales · Del Consejo General de los Colegios
Artículo 42.
El Pleno del Consejo General está constituido por:
a) Los Presidentes de los Colegios Territoriales.
b) Los Secretarios de los Colegios Territoriales.
c) Cinco Vocales de los profesionales afectos a cada uno de los grupos de flota que se determinan en el artículo 43 de estos Estatutos.
El Presidente del Consejo General de Colegios de Oficiales de la Marina Mercante Española, será elegido por todos los miembros que constituyen el Consejo General, o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil