TITULO SEXTO. De los órganos de gobierno de los Colegios Territoriales · Del Consejo General de los Colegios
Artículo 43.
Los grupos de flota referidos en el artículo anterior son los siguientes:
Carga General, Ferry Pasaje, Petroleros, Contenedores, Roro, LPG, LNG, Químicos, Bulkcarriers, Obos, Especialidades y Pesqueros.
Por cada uno de estos grupos se elegirán:
Un Capitán, un Jefe de Máquinas, un Oficial de Radio, un Oficial de Puente, un Oficial de Máquinas, para que ostente la representación de la flota en el Consejo General.
El Reglamento de Régimen Interno del Colegio arbitrará los mecanismos de elección en estos representantes.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil