TITULO SEXTO. De los órganos de gobierno de los Colegios Territoriales · Del Consejo General de los Colegios
Artículo 45.
La Junta de Gobierno del Consejo General estará constituida por:
a) Presidente.
b) Dos Vicepresidentes.
c) Un Secretario.
d) Un Tesorero.
e) Cinco Vocales proporcionales al número de colegiados de cada especialidad, que serán elegidos de entre los miembros del Consejo General mediante voto igual, directo y secreto. La elección se realizará individualmente exigiéndose un quórum de las dos terceras partes de los miembros en primera votación y la mitad más uno en la segunda vuelta. Resultará elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil