TITULO SEXTO. De los órganos de gobierno de los Colegios Territoriales · Del Consejo General de los Colegios
Artículo 44.
El Pleno del Consejo General se reunirá ordinariamente una vez al año para estudiar las propuestas de los Colegios, tomando acuerdos sobre las mismas y enviando a dichos Colegios las actas de sus sesiones, el Presidente de Consejo General podrá con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos pendientes así lo requiera, convocar el pleno del Consejo General.
Los Colegios Territoriales podrán solicitar que se celebre reunión extraordinaria del Consejo General, siempre que la solicitud vaya suscrita por el Presidente y por la mitad de los Presidentes de las Juntas provinciales existentes.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil