TITULO SEXTO. De los órganos de gobierno de los Colegios Territoriales · Del Consejo General de los Colegios
Artículo 48.
Las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales tendrán la misma composición que la señalada en el título II de estos Estatutos para el COMME existente.
Igualmente será idéntica la forma de elección de sus miembros debiendo recaer también, la elección del 50 por 100 de sus vocales en Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante Española que presten sus servicios en la mar a bordo de los buques.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil