TITULO SEXTO. De los órganos de gobierno de los Colegios Territoriales · Del Consejo General de los Colegios
Artículo 49.
Las mismas funciones atribuidas en el título II de estos Estatutos a las Juntas de Gobierno del COMME existentes, corresponderán a los Colegios Territoriales, si bien referidas al ámbito territorial a que extiendan su competencia.
Las atribuciones que en el citado título de estos Estatutos se asignan al pleno corresponderán al Consejo Superior de Colegios, una vez creadas las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil