TITULO SEXTO. De los órganos de gobierno de los Colegios Territoriales · Del Consejo General de los Colegios
Artículo 51.
Igualmente corresponde al Tesorero las siguientes funciones, que en todo caso podrá delegar:
1) Llevar el libro de intervención de entradas y salidas de fondos, y los demás reglamentarios, poniendo la toma de razón en todos los documentos de cargo o data.
2) Firmar los libramientos y cargaremes visados por el Presidente.
3) Examinar e informar todos los años la cuenta de Tesorería.
4) Formar los presupuestos de ingresos y gastos, que presentará a la Junta general ordinaria.
5) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio y dar cuenta de la entrada y salida, como deterioro de los mismos.
6) Presentar en las sesiones de la Junta de Gobierno relación de los pagos que hayan de verificarse y expedir los oportunos libramientos, que deberán ser firmados por el Presidente antes de su pago.
7) Desempeñar cuantas obligaciones se deriven de lo dispuesto en este Estatuto.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil