TITULO SEXTO. De los órganos de gobierno de los Colegios Territoriales · Del Consejo General de los Colegios
Artículo 50.
Los preceptos relativos a la reunión, quórum, adopción de acuerdos, concurrencia a sesiones, renovación de los cargos y sistema electoral, regulados en estos Estatutos para la Junta de Gobierno de los Colegios Territoriales.
Asimismo serán aplicables los preceptos que señalan las funciones y competencias atribuidas en aquella Junta a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario general, Tesorero y vocales.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.