TITULO SEXTO. De los órganos de gobierno de los Colegios Territoriales · Del Consejo General de los Colegios
Artículo 55.
En todas las capitales de provincia que integran los Colegios Territoriales se podrá constituir una Junta formada por un Presidente y tantos miembros como corresponda a cada 25 colegiados o fracción, en cada provincia, elegidos por votación entre estos últimos.
Actuará de Secretario el vocal electivo que hubiera obtenido mayor número de votos.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.