TITULO SEXTO. De los órganos de gobierno de los Colegios Territoriales · Del Consejo General de los Colegios
Artículo 56.
Sera misión de las Juntas provinciales:
a) Representar a la Junta de Gobierno del Colegio.
b) Mantener y vigilar, en el territorio de su demarcación, el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y de las disposiciones de la Junta de Gobierno del Colegio.
c) Tramitar las altas y las bajas de los colegiados de su región enviando al Colegio los documentos que procedan para resolver en consecuencia.
d) Cobrar las cuotas de los colegiados de su provincia, a cuyo fin el Colegio le enviará los oportunos recibos, cuyo importe deberán devolver, previo descuento de la cantidad necesaria para atender al sostenimiento y gastos de la Junta.
e) Cumplir los fines de carácter científico y cultural que le sean encomendados o se realicen por su iniciativa con aprobación del Colegio territorial.
f) Evacuar los informes y consultas que de ellas solicite la Junta de Gobierno del Colegio Territorial.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.