TITULO OCTAVO. Del régimen económico y administrativo
Artículo 70.
Los colegiados tienen la obligación de satisfacer, en sus respectivos Colegios Territoriales, la cuota que se fije por la Junta de Gobierno.
Los recibos de las cuotas de entrada de los colegiados y lo de las cuotas mensuales serán extendidos y recaudados por los Colegios Territoriales o Juntas Provinciales.
Las cuotas para fines benéficos y de previsión serán recaudadas por los Colegios respectivos, quienes exigirán el pago de las mismas, previa presentación a sus colegiados de los correspondientes recibos, extendidos por la Entidades receptoras.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil