TITULO OCTAVO. Del régimen económico y administrativo
Artículo 71.
Los Colegios Territoriales enviarán al Consejo General de Colegios, para su conocimiento, una copia del proyecto de sus presupuestos otra de balances de liquidación del último ejercicio y otra de la nómina del personal a su servicio, indicando en ésta las cantidades que se perciban por todos los conceptos. Al propio tiempo enviarán una lista de todos los colegiados, cerrada a fin de año, para que el Consejo pueda conocer la cantidad que los Colegios han de abonar por este concepto.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil