TITULO OCTAVO. Del régimen económico y administrativo
Artículo 72.
Los fondos de los Colegios Territoriales estarán integrados por las cantidades procedentes de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de entrada, la participación asignada en el producto de la venta de certificaciones e impresos de carácter oficial; la parte fijada o que se fije en lo sucesivo, por prestación de servicios generales, habilitación, tasación, etcétera, y por los donativos que se hiciesen por particulares, profesionales o entidades de carácter oficial, privado y, en general, cuantos puedan arbitrarse con audiencia previa del Consejo General.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil