El acuerdo de suspensión por más de seis meses o expulsión, deberá ser tomado por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta por bolas y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de aquéllas.
A esta sesión están obligados a asistir todos los componentes de la Junta. El que sin causa justificada no concurriese dejará de pertenecer al Órgano rector del Colegio sin que pueda ser de nuevo nombrado Vocal de la Junta hasta transcurridos diez años.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 81. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil