No podrán ser impuestas sanciones disciplinarias previstas en estos Estatutos, sin la previa formación de expediente. Dicho expediente se iniciará por providencia de la Comisión Disciplinaria, constituida a tal efecto por la Junta de Gobierno por propia iniciativa, a instancia de parte, cuando se reciba comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción. En este último caso la citada Comisión podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
En la misma providencia en que se acuerde la incoación del expediente se nombrara a un instructor que estará asistido por el Secretario de la Comisión.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 82. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil