TÍTULO I · Sección tercera. Obligaciones y deberes de las partes
Artículo 21.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.
En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 10.2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-2006-12916](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-12916)</small>
> <small>Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria 3 de la Ley 9/1992, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-1992-9441](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-9441)</small>
Texto oficial de Ley de Contrato de Seguro (BOE-A-1980-22501). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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