TÍTULO I · Sección cuarta. Duración del contrato y prescripción
Artículo 22.
1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.
5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
> Téngase en cuenta que la última actualización de este artículo establecida por la disposición final 1.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7897](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7897). entra en vigor el 1 de enero de 2016 según se indica en la disposición final 21.1.
> Redacción anterior:
> "La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
> Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
> Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida."
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7897](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7897).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 13.</small>
Texto oficial de Ley de Contrato de Seguro (BOE-A-1980-22501). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.