TÍTULO I. De la relación individual del trabajo · CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo · Sección tercera. Derechos y deberes derivados del contrato
Artículo 19. Dirección, movilidad y control de la actividad laboral.
Uno. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección inmediata del Jefe de quien directamente dependa.
Dos. El Jefe del Establecimiento, por conveniencia del servicio, podrá acordar el cambio de puesto de trabajo de cualquier trabajador a otro de su mismo grupo y categoría.
Tres. La Dirección de los Establecimientos podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales por parte de los trabajadores.
Cuatro. Podrá asimismo la Jefatura del Establecimiento comprobar el estado de enfermedad o accidente alegados por el trabajador para justificar su inasistencia al trabajo, mediante reconocimiento médico. La negativa del trabajador a tal comprobación podrá determinar la suspensión de los derechos económicos a cargo del Establecimiento.
Texto oficial de Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares (BOE-A-1980-22618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.