TÍTULO I. De la relación individual del trabajo · CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo · Sección tercera. Derechos y deberes derivados del contrato
Artículo 20. Pacto de permanencia en la Administración Militar.
Uno. Cuando el trabajador tenga una especialización profesional con cargo a la Administración Militar para poner en marcha proyectos determinados o realizar una tarea específica, podrá acordarse como contraprestación la permanencia al servicio de aquella durante un cierto tiempo.
Dos. El compromiso de permanencia no podrá exceder de tres años desde que termine dicha especialización y habrá de formalizarse por escrito. Su incumplimiento por parte del trabajador dará derecho a que se exija la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
Texto oficial de Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares (BOE-A-1980-22618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Pacto de permanencia en la Administración Militar. — Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares · BOE Fácil