real decreto · BOE-A-1980-23701
Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 31/10/1980
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula el uso de la Bandera de España y otras banderas o enseñas a bordo de los buques nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de servicios portuarios, estableciendo su carácter de pabellón único y las ocasiones en que su izado es obligatorio.
A quién afecta: Armadores, patrones y tripulaciones de buques y embarcaciones de pabellón español.
- Todos los buques y embarcaciones nacionales, cualquiera que sea su tipo o actividad, deben enarbolar como único pabellón la Bandera de España.
- El asta de popa y el pico del palo mayor quedan reservados para la Bandera de España, y ninguna otra bandera puede izarse si no lo está el Pabellón nacional.
- Las banderas de las Comunidades Autónomas reconocidas en sus Estatutos pueden izarse en puertos nacionales, siempre junto con el Pabellón nacional y con un tamaño no superior a un tercio del área de este.
- Los buques deben izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, en las entradas y salidas de puertos, y en días festivos, entre otros supuestos.
¿Puede un buque español enarbolar como pabellón único una bandera distinta de la de España?
No, todos los buques y embarcaciones nacionales deben enarbolar como único pabellón la Bandera de España.
¿Con qué tamaño pueden izarse las banderas autonómicas en un buque?
Siempre junto con el Pabellón nacional y con unas dimensiones no superiores a un tercio del área de la Bandera de España.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.
