Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en el presente Real Decreto quedarán sometidas a lo establecido en la Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco o a la Ley ciento sesenta y ocho/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, según corresponda.
Dado en Madrid a diez de octubre de mil novecientos ochenta.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO**
Texto oficial de Uso de la Bandera de España a Bordo de Buques (BOE-A-1980-23701). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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