ANEXO. Reglamento para la ejecución de la Ley 55/1989, de 26 de abril, sobre Puertos Deportivos · CAPÍTULO III. Puertos o zonas deportivas construidos por las Corporaciones Locales o el Consejo Superior de Deportes
Artículo 18.
1. La petición de la Corporación interesada o del Consejo Superior de Deportes se dirigirá al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y se presentará en la Jefatura de Costas y Puertos correspondiente, acompañando siete ejemplares del proyecto, certificación del acuerdo oficial en que se base la solicitud y el poder de representación del firmante de la misma, así como la certificación de los medios económicos con que cuenta la ejecución y el plazo en que se compromete a ejecutar la obra.
2. Se especificará igualmente en la petición la clase de puerto que se pretende, el plazo que se solicita para la concesión y los terrenos que el peticionario aporta o pretenda en propiedad.
Texto oficial de Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos (BOE-A-1980-25004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos · BOE Fácil