Uno. El concurso público a que se refieren los artículos treinta y nueve y cincuenta y tres de la Ley de Minas deberá convocarse en plazo inferior a tres meses, contado a partir del momento en que cualquier interesado lo solicite.
Dos. En caso de levantamiento de una zona de reserva a favor del Estado, la Administración deberá convocar el concurso a que se refiere el párrafo anterior, en el plazo de seis meses, contados a partir de la declaración del terreno como franco, manteniéndose los derechos de la reserva hasta la resolución del concurso.
Texto oficial de Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos (BOE-A-1980-25462). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos · BOE Fácil