Uno. El expediente de un permiso de investigación para recursos de secciones C) o D) deberá ser resuelto en el plazo de ocho meses, a contar de la fecha en que se declare definitivamente admitida la solicitud.
Dos. Transcurridos los ocho meses sin que haya recaído acuerdo, el solicitante podrá requerir a la Administración para que se pronuncie expresamente en el plazo de dos meses.
Tres. Toda resolución definitiva habrá de ser motivada.
Texto oficial de Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos (BOE-A-1980-25462). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos · BOE Fácil