Los efectos de la situación de excedencia especial serán los establecidos para dicha situación en relación con cada clase de funcionarios, si bien en ningún caso se podrá percibir el sueldo personal o haber alguno de los correspondientes a la condición de funcionario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La presente Ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de aplicación a los funcionarios que, cumpliendo los requisitos establecidos en el articulado, se hayan acogido a la excedencia voluntaria con posterioridad al tres de abril de mil novecientos setenta y nueve.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a catorce de marzo de mil novecientos ochenta.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ**
Texto oficial de Ley 9/1980, de 14 de marzo, sobre excedencia especial de miembros electivos de Corporaciones Locales (BOE-A-1980-6530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Ley 9/1980, de 14 de marzo, sobre excedencia especial de miembros electivos de Corporaciones Locales · BOE Fácil