ley · BOE-A-1980-6530
Ley 9/1980, de 14 de marzo, sobre excedencia especial de miembros electivos de Corporaciones Locales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 28/3/1980
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley reconoció a los funcionarios civiles de carrera que accedan a un cargo público electivo local o de la Diputación el derecho a optar por la excedencia especial en su Cuerpo, en vez de por otras situaciones administrativas, durante el ejercicio del cargo.
A quién afecta: Funcionarios civiles de carrera del Estado, la Administración Institucional, Local, de la Justicia y de la Seguridad Social que accedan a cargos electivos locales.
- El artículo 1 reconoce a los funcionarios civiles de carrera que accedan a la condición de miembros electivos de Corporaciones Locales el derecho a optar por la excedencia especial.
- El artículo 2 detalla quiénes pueden ejercer esa opción: Alcaldes, Presidentes de Diputación, Diputados Provinciales, Consejeros de Cabildos y Concejales de la Comisión Permanente en municipios de más de 25.000 habitantes, entre otros.
- El artículo 3 establece que, en situación de excedencia especial, no podrá percibirse el sueldo ni haber alguno correspondiente a la condición de funcionario.
¿Qué cargos electivos locales dan derecho a esta excedencia especial?
Entre otros, el de Alcalde, Presidente de Diputación o de Cabildo, Diputado Provincial y Concejal miembro de la Comisión Permanente en municipios de más de 25.000 habitantes, según el artículo 2 de esta ley.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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