Los funcionarios civiles de carrera pertenecientes a los distintos Cuerpos, Escalas o plazas de las Administraciones del Estado; Institucional; Local; de la Justicia, salvo los afectados por la Ley doce/mil novecientos setenta y ocho, de veinte de febrero, así como los funcionarios de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, que accedan a la condición de miembros electivos de las Corporaciones Locales, podrán optar por acogerse a la situación de excedencia especial en los supuestos y condiciones que señalan los artículos siguientes.
Texto oficial de Ley de Excedencia Especial de Cargos Electivos Locales (BOE-A-1980-6530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Ley de Excedencia Especial de Cargos Electivos Locales · BOE Fácil