TÍTULO III. De la construcción de estaciones de servicio
Artículo 28.
La construcción de las estaciones de servicio deberá concluirse en el plazo de un año, o, en su caso, en el plazo que se hubiese fijado en las condiciones del concurso, contado a partir de la fecha en que se haga la notificación expresa del otorgamiento de la concesión. Este plazo podrá ser prorrogado por la Delegación del Gobierno, a solicitud del concesionario, y siempre que se justifique la imposibilidad de concluir la instalación en el plazo legal.
Si el solicitante acreditase haberse interpuesto recurso por un tercero contra el acuerdo de concesión, el plazo empezará a contarse desde que el acuerdo adquiriese carácter firme.
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos · BOE Fácil