TÍTULO III. De la construcción de estaciones de servicio
Artículo 29.
Terminada la construcción de una estación de servicio, se notificará esto hecho a la Delegación del Gobierno, quien cursará las órdenes oportunas a fin de que se proceda a comprobar si la construcción se ha ajustado al proyecto. Si se ha realizado la inscripción a que se refiere el artículo 12, párrafo segundo, y si la misma se encuentra en condiciones de ser abierta al público. Caso de ser conforme la construcción con el proyecto, se suscribirá acta en este sentido por el concesionario y persona designada por la Delegación del Gobierno. En caso de disconformidad se concederá un plazo de noventa días al objeto de que por el concesionario so subsanen los fallos, con el apercibimiento de que, si en este plazo no se cumple lo ordenado, la Delegación del Gobierno acordará la caducidad de la concesión, con pérdida de la fianza constituida.
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.