TÍTULO IV. De la explotación de las instalaciones de venta · CAPÍTULO III. De las obligaciones del concesionario
Artículo 50.
Se procurará dotar a la estación de cuantos elementos contribuyan a realzar el aspecto exterior de la misma cuidando especialmente la limpieza y pintura de las edificaciones, aparatos y servicios con que cuente.
Existirán anuncios y letreros que orienten al público sobre los servicios que presta la estación, así como sus precios. Por la noche deberán contar con luces que alumbren adecuadamente los instalaciones para la mejor y más cómoda utilización de las mismas
Será obligatorio disponer de un equipo de extinción de incendios adecuado al tamaño de las instalaciones y almacenamientos, que deberá ser revisado periódicamente para su máxima eficacia.
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. — Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos · BOE Fácil