TÍTULO IV. De la explotación de las instalaciones de venta · CAPÍTULO III. De las obligaciones del concesionario
Artículo 51.
Deberá tenerse a disposición del público las medidas de comprobación designadas por CAMPSA de entre las legalmente aprobadas y un libro de reclamaciones diligenciado por CAMPSA. Cualquier reclamación que se suscriba en este libro deberá ser puesta en conocimiento inmediato de la Agencia comercial respectiva, mediante la remisión de la hoja original de la misma.
En sitio visible se expondrá un cartel anunciador, en el que se indique que los aparatos de comprobación y el libro de reclamaciones existen y están a disposición del publico.
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. — Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos · BOE Fácil