TÍTULO V. Extinción de las concesiones de estaciones de servicio
Artículo 58.
En Ios supuestos de caducidad de la concesión, que llevará consigo la inmediata reversión a favor del Estado de las instalaciones propias de la estación de servicio y de los terrenos señalados en la zona de reversión, se valorarán los elementos materiales adscritos a ésta, teniendo en cuenta su valor real en el momento de la adscripción y el coeficiente de amortización que corresponda, dados los años transcurridos desde aquél al objeto de que por el Monopolio se satisfaga al concesionario el valor residual.
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. — Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos · BOE Fácil