TÍTULO V. Extinción de las concesiones de estaciones de servicio
Artículo 59.
Para llevar a cabo la valoración a que se refiere el artículo anterior, la Delegación del Gobierno, previos los estudios técnicos realizados conjuntamente con CAMPSA, formulará hoja de aprecio que se notificará al interesado. Si éste no estuviese conforme con dicha valoración, Io manifestará así en el plazo de quince días, presentando al mismo tiempo hoja de aprecio suscrita por perito con título suficiente para ello. En este supuesto, se remitirá testimonio del acuerdo de caducidad y de las actuaciones posteriores, relativos a la valoración, al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa del lugar en que esté situada, la estación de servicio, que dictará se acuerdo de valoración, conforme al procedimiento por el que se rigen sus actuaciones, contra el que se admitirán los recursos establecidos en la legislación de expropiación forzosa.
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.